La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija comprobar cinco años de convivencia en concubinato o hijos en común para que las personas viudas de los derechohabientes accedan a la pensión. El requisito fue considerado un acto de discriminación, pues exige un requisito adicional a las personas en situación de concubinato frente a las que vivieron en matrimonio. La SCJN precisó que aún tiene que acreditarse un lazo afectivo, solidario y de convivencia, pero no se exige una duración mínima.
La sentencia fue emitida como respuesta al Amparo en Revisión 408/2025, presentada por una persona a la que el IMSS le negó la pensión por fallecimiento de su concubino, debido a que consideró que no había acreditado satisfactoriamente convivencia de al menos cinco años. El requisito está contemplado en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, pero entra en conflicto con la no discriminación. “El proyecto [de sentencia] señala que la norma establece una diferencia basada en el estado civil, la cual constituye una categoría sospechosa, es decir, un criterio especialmente protegido contra la discriminación en función de la interpretación del artículo 1° de la Constitución”, se dijo en el pleno.
Este requisito es inconstitucional debido a que representa discriminación por estado civil y se fundamenta en el desconocimiento de la familia como realidad social y limita el libre desarrollo de la personalidad. La Suprema Corte consideró que la norma establece un requisito arbitrario para acceder a la seguridad social, por lo que invalidó su aplicación en el caso de la persona amparada.
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