26 de mayo de 2026

SCJN INVALIDA REDUCCIÓN DE PENA A TUTORES POR TERAPIAS DE CONVERSIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes las normas del Código Penal de Guanajuato que reducían las sanciones para padres, madres o tutores que sometieran a sus hijos o personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ bajo su protección, a Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y Identidad de Género (ECOSIEG), también conocidas como terapias de conversión. La Corte calificó la norma de Guanajuato, vigente desde diciembre pasado, como un acto de Inconstitucionalidad, y la revocó, permitiendo que los padres, madres o tutores culpables lleguen a prisión.

La SCJN resolvió la inconstitucionalidad de una parte del artículo 239b del Código Penal de Guanajuato que libraba de cárcel a quien sometiera a ECOSIEG a personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ si éstas eran sus hijos o tutorados. La norma estatal establecía una multa y/o tratamiento psicoterapeutico como sanción. Además, resolvió que el delito por ECOSIEG existe aún cuando personas mayores de edad otorguen un supuesto “consentimiento informado”.

La norma 239b fue impugnada por la CNDH, lo que llevó el caso a la Suprema Corte. Ante la impugnación, el bloque panista de Guanajuato defendió la porción bajo el argumento de defensa del núcleo familiar y eliminación de prejuicios; además, el Congreso estatal reiteró su facultad para definir sanciones en estos términos. Al respecto, la SCJN aseguró que “la patria potestad y las labores de cuidado no pueden utilizarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela, pues quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fundamentó la invalidación de la reducción de sanciones y la eliminación del delito, en que los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y Identidad de Género constituyen un atentado contra el derecho a la igualdad y no discriminación, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y la integridad personal. La SCJN sostuvo que los ECOSIEG constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes injustificables.

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