IMSS-Bienestar debe pagar responsabilidad por muerte de paciente en Tamaulipas: CNDH
La CNDH acreditó omisiones en la atención médica y el traslado de emergencia; ordenó reparar integralmente el daño a cuatro víctimas indirectas y reforzar la supervisión especializada.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que las deficiencias en el procedimiento de hemodiálisis brindado a un paciente en Matamoros, Tamaulipas, contribuyeron a su fallecimiento, por lo que emitió la Recomendación 30/2026, dirigida a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).
En el comunicado DGDDH/116/2026, el organismo informó que acreditó omisiones del personal de enfermería de la Unidad de Especialidades Médicas Hemodiálisis Matamoros (UNEME), donde el paciente recibió atención el 9 de septiembre de 2025. La víctima padecía diabetes, hipertensión arterial sistémica y enfermedad renal crónica, condiciones por las que requería terapia sustitutiva de la función renal.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos difundida por la CNDH, la esposa del paciente presentó una queja el 30 de septiembre de 2025 ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET), que posteriormente fue turnada al organismo nacional. La mujer relató que, horas después del ingreso de su esposo para recibir hemodiálisis, dos integrantes del personal de enfermería le comunicaron que su estado de salud era grave. También le indicaron que debía trasladarlo al Hospital General de Matamoros porque la unidad no disponía de ambulancia. La esposa realizó el traslado en su propio vehículo, pero al llegar al hospital le informaron que el paciente había fallecido.
Tras investigar el caso y analizar la documentación médica, la CNDH concluyó que el procedimiento comenzó y continuó sin valoración, supervisión ni participación de un especialista en nefrología. Además, el personal omitió notificar inmediatamente al especialista cuando el paciente presentó un deterioro clínico agudo y dispuso su traslado sin una valoración médica previa ni acompañamiento de personal capacitado para proporcionarle soporte vital. Estas actuaciones incrementaron injustificadamente los riesgos para el paciente y le impidieron recibir atención especializada continua durante una emergencia que comprometía su vida.
La evaluación de la CNDH se enmarca en las obligaciones de atención y seguridad que deben observar los establecimientos que practican hemodiálisis, conforme a la NOM-003-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos para la práctica de este procedimiento médico.
La CNDH solicitó al IMSS-Bienestar gestionar la reparación integral del daño para las cuatro víctimas indirectas, incluida la atención psicológica y tanatológica que requieran. También pidió que la institución colabore en el seguimiento de la vista administrativa que será presentada ante su Órgano Interno de Control para determinar las responsabilidades correspondientes.
Entre las medidas adicionales, la Comisión exigió garantizar la disponibilidad de personal médico especializado en nefrología en las unidades de hemodiálisis, capacitar al personal médico y de enfermería de la UNEME en derechos humanos y normas oficiales mexicanas aplicables, y emitir una circular que reitere sus obligaciones en la atención de pacientes.

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