PRESIDENTA FIRMA INICIATIVA DE LEY CONTRA EL FEMINICIDIO

La Presidenta de México, Claudia Sehinbaum Pardo, firmó la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio que será enviada al Congreso de la Unión para evaluación y eventual ratificación. María Luisa Alcalde, consejera Jurídica de la Presidencia, presentó las características, en las que destacan la homologación del tipo penal en todo el país, penas de entre 50 y 70 años de prisión, la prohibición de atenuantes del delito y la imprescriptibilidad del feminicidio.
En abril pasado, el Congreso de la Unión ratificó la reforma Constitucional que les permitió facultarse para evaluar y ratificar una ley de esa categoría, que pretende igualar conceptos penales y procedimientos de investigación y sanción al delito de feminicidio que, hasta el momento, permanecen en la discreción de cada entidad de la Federación. Durante la Conferencia del Pueblo de este miércoles 15 de mayo, la consejera Jurídica de la Presidencia, María Luisa Alcalde, presentó el contenido de la Ley General contra el Feminicidio que que será enviada al Congreso.
¿Qué dice la Ley?
La Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio define al feminicidio como la “privación de la vida de una mujer por razones de género”. Entre las razones de género presentadas se encuentran los signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, delito motivado por estereotipos o prejuicios y contextos de asimetría de poder. En total, la Ley General incluye diez razones de género que fundamentan la definición del delito.
La Ley General establece una pena de entre 50 y 70 años de prisión que será igual para todo el país, con 19 agravantes que incrementan la pena en una mitad. Entre las agravantes se encuentran que la víctima sea una niña, adolescente, una mujer embarazada, con discapacidad o una adulta mayor; que la víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; que la víctima presente signos de violencia como ataques con ácido o sustancias inflamables; y que el delito sea cometido por un servidor público. La tentativa de feminicidio se castigará con prisión de entre la mitad y dos terceras partes de la pena base.
privación de la vida de una mujer por razones de género
La Ley General contempla responsabilidades adicionales del culpable de feminicidio, que se suman a la privación de la libertad: pérdida de derechos sucesorios (no podrá heredar bienes); pérdida de tutela, guardia y custodia de menores; pérdida de patria potestad; y destitución e inhabilitación para cualquier cargo público.
La Ley General incluye la prohibición de condiciones absolutorias o atenuantes para el delito de feminicidio, y tampoco permite libertad condicionada, conmutación de pena, criterios de oportunidad o amnistías. Además, para la Ley General el delito de feminicidio es imprescriptible, es decir, que no caduca la facultad de las fuerzas de la Ley para llevar a juicio a un sospechoso de feminicidio.

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Edrei Martínez Mendoza
Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la UNAM. Escritor y editor, con un interés particular en la cultura y la Historia de México.
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