SCJN dicta que Chihuahua debe actualizar su legislación para armonizarla con la Constitución
Entre las disposiciones anuladas está la responsabilización de personas aspirantes por actos ilícitos cometidos por terceros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua deberá actualizar su legislación electoral para armonizarla con la Constitución federal en materia de nepotismo electoral e incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección.
Al resolver el 29 de septiembre las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, el Pleno validó, en términos generales, el procedimiento legislativo mediante el cual Chihuahua aprobó las reformas publicadas el 30 de junio de 2026 a su Constitución, Ley Electoral y Código Municipal. La Corte concluyó que no se acreditaron irregularidades con potencial para invalidar el proceso legislativo.
Entre las disposiciones anuladas, el máximo tribunal eliminó aquellas que permitían responsabilizar a personas aspirantes, precandidatas o candidatas por actos ilícitos cometidos por terceros. La SCJN consideró que ese esquema implicaba una forma de responsabilidad objetiva incompatible con los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y legalidad.
También invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata o la cancelación del registro como sanción, al considerar que impedía individualizar la consecuencia jurídica de acuerdo con las circunstancias de cada caso y vulneraba el principio de proporcionalidad. La autoridad electoral podrá aplicar otras sanciones previstas en la legislación conforme a la gravedad de las conductas.
En materia de nulidades, la Corte determinó que Chihuahua deberá incorporar la injerencia o intervención extranjera que influya en una elección, prevista en la Constitución federal, a su legislación local. La Jornada reportó que el fallo derivó de la omisión del Congreso estatal de armonizar su normativa con la reforma constitucional federal.
En contraste, el Pleno validó que una elección pueda anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan incidido en el proceso, siempre que las irregularidades sean graves, dolosas y determinantes para el resultado, de acuerdo con la interpretación señalada por la propia Corte y retomada por Infobae.
La SCJN también invalidó restricciones a las facultades reglamentarias del Instituto Estatal Electoral y a la interpretación de las normas electorales por parte de las autoridades jurisdiccionales. Asimismo, anuló una cuota conjunta de 2% de regidurías para personas con discapacidad permanente o de la diversidad sexual, al considerar que no garantizaba representación efectiva para ambos grupos.

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