22 de diciembre de 2024

La SCJN rechaza amparo para el consumo de hongos alucinógenos por uso personal

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Ciudad de México, 13 de noviembre de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles un amparo promovido por un ciudadano que buscaba el permiso para el uso personal de hongos alucinógenos. Con una votación dividida, el pleno determinó que el consumo de este tipo de sustancias no cuenta con un respaldo constitucional que garantice su libre uso en México.

El caso atrajo la atención pública debido a que el promovente del amparo argumentó que la prohibición del consumo de hongos alucinógenos violaba sus derechos fundamentales, en particular el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad personal. Sin embargo, la mayoría de los ministros concluyó que la prohibición está justificada en virtud de los riesgos asociados a la salud pública y la falta de regulación específica para el uso de estas sustancias.

Fundamentos del fallo

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, destacó que, aunque el libre desarrollo de la personalidad es un derecho protegido por la Constitución, este puede ser limitado cuando existen razones de interés público, como la protección de la salud colectiva. Según la mayoría de los ministros, los hongos alucinógenos, conocidos científicamente como psilocibina, presentan riesgos potenciales debido a sus efectos psicotrópicos y la falta de estándares para su uso seguro.

El fallo también subrayó que México carece de una regulación que permita un uso controlado y seguro de los hongos alucinógenos, lo que podría generar riesgos de abuso, dependencia y efectos adversos en la salud mental.

Debate en la Corte

La discusión en el pleno de la SCJN reveló posturas encontradas entre los ministros. Una minoría señaló que la prohibición absoluta de estas sustancias podría ser desproporcionada y que deberían explorarse alternativas regulatorias en lugar de una prohibición total. Argumentaron que otros países han adoptado enfoques progresistas para el uso de sustancias psicodélicas con fines terapéuticos y recreativos bajo estricta supervisión.

Sin embargo, la mayoría consideró que la regulación del consumo de hongos alucinógenos requiere un marco legislativo previo que establezca parámetros claros sobre su producción, distribución y uso, elementos que actualmente no existen en México.

Implicaciones del fallo

La decisión de la SCJN confirma que los hongos alucinógenos seguirán siendo clasificados como sustancias prohibidas en México, con su consumo, producción y distribución regulados por las leyes actuales contra los psicotrópicos.

El caso también reaviva el debate sobre la política de drogas en México, particularmente en un contexto donde se han logrado avances significativos en la regulación del cannabis para uso medicinal y recreativo. Organizaciones civiles y expertos en salud mental han señalado que es necesario un análisis más profundo sobre el potencial terapéutico de sustancias psicodélicas como la psilocibina.

Reacciones

Diversos sectores de la sociedad han reaccionado al fallo. Mientras algunos celebran la decisión como una medida para proteger la salud pública, otros cuestionan la postura conservadora de la SCJN, argumentando que impide explorar el uso responsable y regulado de estas sustancias.

En tanto, activistas y defensores del libre desarrollo de la personalidad han anunciado que seguirán impulsando iniciativas para abrir el debate sobre la regulación de sustancias psicodélicas en México, con base en investigaciones científicas recientes que sugieren beneficios potenciales en el tratamiento de trastornos como la depresión, la ansiedad y el estrés postraumático.

La decisión de la SCJN marca un precedente importante en la interpretación de los derechos constitucionales en relación con el consumo de sustancias psicodélicas y deja abierta la puerta para un posible debate legislativo en el futuro.

Fuente: Redacción La Transformación / Foto: Cortesía.

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